Pleito del equipaje: ¿tiene razón Profeco o las aerolíneas?
(2021-11-13), La prensa de Monclova COAH (sitio), Eduardo Rivadeneyra
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha pedido a las aerolíneas que
dejen de cobrar extra por equipaje de mano al considerar que se trata de un
cargo indebido y una práctica abusiva. Aeroméxico ya cedió a detener dicho
cobro, pero Viva Aerobus sostiene que sus tarifas son legales.
¿Qué se estipula en la ley y cómo la interpretan los expertos? ¡Entérate!
El pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las
dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40
centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá
exceder los 10 kilogramos. El permisionario o concesionario podrá solicitar al
pasajero un pago por peso y dimensiones adicionales del equipaje de mano, pero
no podrá realizar cobros por pesos y dimensiones menores a los establecidos en
este párrafo”, indica el Artículo 47 Bis de la Ley cuya útlima reforma fue
publicada en 2017.
“En caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o
permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del pasajero”,
añade el mismo artículo en el cuarto párrafo de la fracción X.
Lo que señala Profeco
“Dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano
resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero,
y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está
sujeto a negociación”, indicó la Procuraduría el 8 de noviembre.
“Las aerolíneas no cumplen con las disposiciones porque no respetan el derecho
a transportar el equipaje de mano en todas sus tarifas, puesto que el derecho
lo “reconocen”, en el caso de Viva Aerobus, a partir de la que denomina Viva
Smart, sin embargo oferta al mercado las tarifas denominadas Zero, Light y
Extra, y en el caso de Volaris, oferta tres tipos de tarifas, Básica, Clásica y
Plus, y a partir de la tercera permite el derecho mínimo establecido en la ley.
De ahí que ambas aerolíneas no respetan ese derecho, bajo el falso argumento de
que dichas tarifas implican un importante descuento al pasajero por renunciar a
su derecho de portar equipaje, o que se trata de ‘tarifas limpias o
económicas’. Para sostener esa falsa premisa, interpretan erróneamente el
contenido del cuarto párrafo de la fracción X del artículo 47 Bis de la Ley de
Aviación Civil”, señaló en una ficha técnica el 12 de noviembre.
“El cuarto párrafo de este dispositivo normativo no aplica para el equipaje de
mano, sino para el equipaje documentado, dado que la Ley de Aviación Civil
distingue claramente entre uno y otro al denominarlos como ‘equipaje’ y
‘equipaje de mano’, precisamente porque el ‘equipaje de mano’ es inherente al
servicio, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de
ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino. Si bien es posible que un
pasajero no requiera de equipaje documentado, lo cierto es que la posibilidad
de transportar, como mínimo, hasta dos piezas de equipaje de mano, se
constituye como una medida que asegura que el medio de transporte aéreo no pierda
su razón de ser. Así pues, al ser un elemento mínimo y necesario para que los
pasajeros puedan viajar, no puede ser objeto de negociación o renuncia de
derechos, aduciendo falsamente que recibe un supuesto beneficio económico al
pagar una tarifa más básica”, destacó.
Lo que argumenta Viva Aerobus
“Las políticas de equipaje de Viva Aerobus cumplen cabalmente con lo que
estipula la Ley de Aviación Civil. La tarifa base o regular de la aerolínea,
Viva Smart, incluye dos maletas de mano que suman hasta 15 kilogramos en total
y 25 kilogramos de equipaje documentado, como está indicado en la regulación
vigente”, afirmó la aerolínea el jueves 11 de noviembre en un comunicado.
“Viva Aerobus también cuenta con las tarifas Zero, Light y Extra, que implican
un importante descuento al pasajero por renunciar a su derecho de portar
equipaje. Estas tarifas preferenciales se enmarcan bajo lo que establece la Ley
General de Aviación Civil en el Capítulo X Bis de los derechos y las
obligaciones de los pasajeros, Artículo 47 Bis, Apartado X, Cuarto párrafo: ‘En
caso de que el pasajero decida viajar sin equipaje, el concesionario o
permisionario podrá ofertar una tarifa preferencial en beneficio del
pasajero’”, añadió en su postura.
Lo que expone Volaris
“Volaris ofrece en todo momento al consumidor una tarifa que incluye, sin cargo
adicional alguno, dos equipajes de mano que no superen 10 kilogramos en
conjunto y un equipaje documentado de hasta 25 kilogramos de las medidas y
dimensiones establecidas en la Ley de Aviación Civil. También ofrece las
opciones de tarifas que permiten bajar sustancialmente los precios de los
boletos para todos aquellos pasajeros que no necesitan el equipaje de mano y
valoran la posibilidad de ahorrar en sus traslados. Todas nuestras tarifas están
debidamente registradas para su comercialización ante la Agencia Federal de
Aviación Civil, por lo que, contrario a la interpretación de la Profeco,
Volaris no incumple de ninguna forma con lo establecido en la Ley Federal de
Protección al Consumidor y la Ley de Aviación Civil”, aseguró la empresa el
viernes 12 de noviembre.
“Las ‘tarifas limpias’ que no incluyen equipaje permiten introducir un
descuento en beneficio de la economía de los consumidores. Esto permite ofrecer
los servicios de traslado aéreo a los precios más bajos posibles, sin que los
consumidores sensibles a los precios altos se vean obligados a desembolsar un
precio mayor por las maletas que prefieren no llevar. Siempre debidamente
informados durante el proceso de compra, sólo los pasajeros que llevan equipaje
pagan aparte por él, y esa opción de elegir libera a todos los demás de la
necesidad de pagar una tarifa promedio uniforme pero más alta, que incluya
servicios a los que muchos pasajeros prefieren renunciar. Al amparo de la
libertad de elegir, el pasajero es dueño de su decisión para viajar sin
equipaje a una tarifa preferencial en su propio beneficio, sin que se le
obligue a pagar una tarifa más elevada por servicios que no podrían
personalizarse, y que quizás no requieran”.
Lo que ha establecido la Corte
“Los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar en forma
gratuita hasta 25 kilos de equipaje y a llevar hasta dos piezas de equipaje de
mano”, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en octubre de
2018 al declarar válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación
Civil a cargo de las aerolíneas para garantizat tanto el respeto a los derechos
de los pasajeros como que la prestación del servicio sea en condiciones de
eficiencia, seguridad y eficacia.
“Tratándose de vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a
lo que dispongan los tratados internacionales específicos”, acotó la Segunda
Sala del máximo tribunal del País en aquél entonces.
Lo que opinan los especialistas
“Esto se origina a partir de un hueco o un hoyo legal que existe en la materia,
desde la Ley de Aviación y, por consiguiente, su reglamento respectivo. Desde
ahí no se ha actualizado la normatividad en ese sentido; esto lleva ya décadas.
¿Qué es lo que pasa? Que las aerolíneas empezaron a ofrecer tarifas bajas
autorizadas, pero son tarifas promocionales, no derivan de una política de bajo
costo, como dicen ellas mismas, son tarifas promocionales con publicidad
engañosa o incompleta”, dijo Fernando Gómez, asesor de negocios aeroportuarios,
a Grupo REFORMA.
“Las autoridades, en este caso la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones
y Transportes (SICT) y la Profeco, no vigilan estrictamente el cumplimiento de
la Ley, tanto en materia de publicidad como en transporte, para velar por los
intereses del usuario. El pasajero no está bien informado y la autoridad no
exige que se le informe debidamente. Es un problema de comunicación y también
de aplicación o vigilancia de la Ley. Ambos lados tienen razón en tanto no se
resuelva ese hueco en la Ley, que no ha sido actualizada a grado tal que te
permita tener la certeza en el uso de estos servicios aéreos”, apuntó Gómez.
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